Una niña de dos años muere al caer al vacío por una ventana abierta, en un descuido de la madre, al subirse a un radiador con un taburete.
Un niño de catorce meses muere al caer a la calle desde una ventana de su domicilio familiar.
Son solo dos muestras de hechos terribles.
Tras hechos como éstos o similares a éstos, hay unos padres destrozados se produce una consternación general de familiares, vecinos y pueblo en general, banderas a media asta, y días decretados de luto.
Son evidentes el drama, la tragedia, el “sin sentido”, el hundimiento humano y un larguísimo etcétera ante los que un Psicólogo podría sentirse incapaz de ayudar más que con la sola compañía.
Pero tras las fases del duelo, existe una realidad, una realidad que nadie o algunos se plantean, que la sociedad no ve, o ni si quiera quiere ver, dada la tragedia. Pero esa realidad está “ahí”:
La responsabilidad por falta de vigilancia de los progenitores que se ha llevado la vida de dos niños y muchos más.
Es impresentable, no es de recibo, que la policía inicie las investigaciones de los hechos como “accidente”, cuando puede existir una negligencia, una dejación paternal. La desgracia de los progenitores no puede cegar la visión de los inspectores de Policía en la investigación y análisis de los hechos. Esa negligencia puede conllevar consecuencias muy graves, a pesar de la desgarradora pena que hunde a esos progenitores. Su posible sentimiento de culpabilidad no puede ocultar su responsabilidad.
Loa menores no prevén los riesgos y consecuencias de sus juegos, de sus travesuras y es clásica la vieja advertencia de las abuelas de que los niños “se escapan por el ojo de una aguja.” Y es así.
Los progenitores han de preverlo todo, están obligados a preverlo todo.
Éstas y todas las muertes en similares circunstancias, por dejación o negligencia, no pueden quedar en manifestaciones de lamento y señales de respeto. Tras el duelo existe la otra realidad que es la conducta de sus progenitores.
La culpa de los progenitores va mucho más allá de su mera definición jurídica , pues se trata de una conducta incorrecta o descuidada de una persona, con cuya conducta ha transgredido el derecho de otro ser, así como la norma jurídica de tutela, infracción del deber debido.
No caben “sorpresas”, en su sentido negativo, no puede haber lugar a ellas.