Decía Churchill que el sistema político democrático “era el mejor porque no había otro peor” y esa afirmación es absolutamente extrapolable al sistema judicial español.
Evidentemente cualquier sistema judicial está compuesto por humanos porque la tecnología no ha conseguido aún el robot que, sin sentir ni valorar ni interpretar, resuelva situaciones como la figura femenina con venda en los ojos, símbolo de la justica, pero de verdad que preside nuestro Tribunal Supremo.
El Juez, (no voy a entrar en la paranoia del Juez y la Juez), es humano y, por su propia naturaleza, es imperfecto.
Su subjetividad le imprime un cariz que puede resultar peligroso y en demasiadas no le deja observar con claridad y nitidez los hechos que le son sometidos a Resolución
Si a esa subjetividad le sumamos, sus antecedentes personales, sus creencias, prejuicios, ideología, criterios y un largo etcétera que caracteriza su personalidad, podremos comprobar que ese Juez está muy condicionado a la hora de interpretar (palabra maldita para los justiciables) la Ley para su aplicación al caso concreto. Al Juez no se le puede dejar interpretar.
No es gratuito, no carece de razón, ni es broma, el hecho de desearle suerte a un ciudadano cuando se va a presentar ante un Tribunal que debe resolver su litigio, y esto tiene su razón de ser en que el desarrollo y resultado de ese procedimiento dependen en gran medida, del Juez o Jueces que le han “tocado en suerte“, dependiendo del estado del proceso al que corresponde resolver ese litigio.
Esa pretendida justicia es la que representa la “balanza de la escultura con los ojos tapados”, que preside nuestro sistema jurisdiccional.
No es bueno que, ni siquiera la “corrección política“ de algunos intervinientes en los medios de comunicación, mantengan la incontrovertida independencia de los Jueces, porque no es cierta en términos absolutos y a la ciudadanía no se le puede engañar. Se podría decir que en un porcentaje muy pequeño de Jueces y Magistrados hacen los apaños que consideran más equitativos empleando toda su buena voluntad, pero lo cierto es que todos sus condicionamientos personales y sociales les pierden en demasiados casos, en perjuicio del ciudadano, que no tiene otra alternativa.
El poder de interpretación de la norma les hace caer, para desgracia de los litigantes, en desiguales actitudes, decisiones, comportamientos, reacciones, que dejan todo por desear en la confianza que estos Jueces y Magistrados deben transmitir a la ciudadanía.
Y eso es así porque esas interpretaciones y esos criterios están precedidos o motivados por antecedentes personales, criterios, prejuicios, complejos, que hacen que muestren en ocasiones, reacciones extralimitadas características que no han sido apreciadas, descubiertas en ninguna prueba selectiva psicológica, por la simple razón de que no existe, prueba que le declare aptos o no aptos para ejercer la función Jurisdiccional o Fiscal.
Estos condicionamientos se muestran claramente en las llamadas asociaciones progresistas y conservadoras de Jueces y Fiscales y otras que, al parecer, no son ni lo uno ni lo otro, y esto a la ciudadanía les transmite absoluta inseguridad.
Parte de la consecuencia de todo lo anterior es que todos los gobiernos quieran tener controlada la Judicatura con el objeto de que esa Judicatura o esa Fiscalía ataquen u oculten lo que a los respectivos gobiernos interese en cada momento.
Es por ello obligado e imprescindible la reforma de las estructuras que el sistema judicial precisa.
La selección de aspirantes, con pruebas psicotécnicas serias y que a lo largo de su ejercicio sean periódicas, una política de ascensos y nombramientos efectuados por los propios jueces en base a la antigüedad, capacidad, aptitud, actitud, idoneidad, incompatibilidades de los aspirantes, adecuadas a las exigencias del ejercicio jurisdiccional que la sociedad, a la que sirven deberían ser objeto de parte de esa reforma.
En cuanto a las pruebas memorísticas cuya dureza es bien conocida, su preparación dejan, en demasiadas ocasiones, evidentes signos anómalos de comportamiento en algunos aspirantes en el ejercicio de su función jurisdiccional. La oposición, en cualquiera de sus formas, solo consiste en memorización y, sin embargo, debería ser la actitud y la aptitud personal las que requiriesen preferencia.
En cuanto a la Fiscalía, que tiene encomendada como Órgano Público la solicitud del cumplimiento de la Ley, es una parte más del procedimiento y como tal, no es de recibo la evidente compenetración, entendimiento, afinidad, concordancia con los Jueces en muchos procedimientos, sobre todo en la Justicia “de la calle“, aunque no suele ocurrir lo mismo cuando se enjuician procedimientos “de altura“. Ello obliga a que las estructuras y sistemas de las carreras Judicial y Fiscal debieran separarse.
Si hablamos de división de ejercicios de Jueces y Fiscales que esa división sea real y práctica y no letra muerta.
Buenísimo el aporte. Reciba un cordial saludo.