En las Facultades de Derecho enseñan que el Fiscal es una parte más en aquellos procedimientos en que interviene, pero esto es solo una quimera, como tantas otras, en la realidad forense.
Ya desde la Escuela Judicial, que por su propio nombre, debería preparar solamente a los Jueces, ambos, futuros Jueces y Fiscales se encuentran mezclados y únicamente se separan, en pura teoría, en el momento de la elección por cada uno de ellos, de la carrera Judicial o Fiscal que quieren seguir, elección que, a su conveniencia, podrán modificar, pasando de una carrera a otra. No existe tal separación e independencia entra la Fiscalía, como una parte más del Procedimiento y la Judicatura.
La distinción de ambas carreras es, por consiguiente, puramente teórica, por cuanto la connivencia entre Jueces y Fiscales es notoria y conocida en la práctica forense, dejando al Abogado casi como un “convidado de piedra” al que es obligado darle la palabra y, hasta la razón en ocasiones, cuando la intervención del Fiscal es ya esperpéntica, que las hay.
El Estatuto Fiscal confiere a la Carrera Fiscal la defensa del cumplimento de la Ley, pero esa obligación se ve exaltada y reforzada por una influencia sobre el Juez que no está prevista en el citado Estatuto.
Nieto Mengotti, de mente preclara, con un poder analítico fuera de lo común y una inteligencia y preparación sobresalientes, quiso ser Fiscal tras haber dedicado la mitad de su vida a la Abogacía vocacional y con ello, de entrega absoluta a la defensa de los intereses de sus defendidos y, en un momento dado, decidió dar el paso a la Fiscalía. ”por la posición inequívoca ante la Ley del Fiscal”, dice Nieto Mengotti.
Y esa vocación a la Abogacía le ha llevado, desde su situación actual, a ponderar la labor del Abogado desde “su trono con puñetas” de Fiscal, en su obra“ Elogio de los Abogados”.
Es evidente que para los Fiscales esa decisión puede resultar anómala, por cuanto desde su atalaya del poder, contemplan a los Abogados como “picapleitos” y, por ende, seres inferiores en la práctica forense y también en la sociedad.
El libro de Nieto Mengotti es “noticia” por su propio título.
El autor hace un recorrido por su vida profesional que es una entrega total y absoluta, es decir, vocacional, a la Abogacía e insisto en lo vocacional, porque este sentimiento no se puede decir de todos, como tampoco de los Médicos, que no Doctores la gran mayoría de ellos.
Cuando el Fiscal se encargue de la Instrucción, colmando sus deseos de poder, la intervención del Abogado quedará únicamente en el papel y la función del Juez, en meramente decorativa, estimando todo lo que disponga la Fiscalía. La desigualdad de las “partes procesales” será evidente, a pesar de la “ceguera” del símbolo de la Justicia.
En su “Elogio de los Abogados”, Nieto Mengotti hace un esfuerzo muy loable y meritorio tratando de elogiar al Abogado, pero se le notan ya las “puñetas” que luce en la manga de su Toga: Según el autor, “el escrito de acusación del Fiscal, es un género literario especial- extremadamente pautado, sobrio, y solo preñado de realidades-, sin la prolijidad excesiva del Abogado…” Estimo que esta comparación, en detrimento del Abogado, es bastante fuerte para estar incluida en su “Elogio de los Abogados”.
La especialización es una necesidad social, lo mismo que en la Medicina, lo que ocurre es que en el Derecho la especialización está a “años luz” de la Medicina.
El estancamiento es no especializarse y tratar de pretender cubrir todas las necesidades a las que, la convulsa vida de los ciudadanos y su progreso, obligan a la Abogacía y a la Fiscalía. La propia Fiscalía se especializa, mediante cursos contantes para la necesaria especialización en materias que surgen por dicho desarrollo social.
En el Juicio Penal, el Abogado defensor está muy lejos de tener el mismo protagonismo que el Fiscal. En estos procedimientos el Abogado “lucha” contra el Fiscal, que es la parte privilegiada del procedimiento, junto a la Abogacía del Estado, en su caso. Y el Juez o los Magistrados lo tienen, por lo general, muy cómodo, aceptando las tesis del Fiscal.
El Fiscal es el “contendiente natural del Abogado”, dice Nieto Mengotti, pero también la parte privilegiada del procedimiento y por ello es fundamental conocer su enfoque, para vislumbrar, en la mayoría de los casos, la orientación que va a dar el Juez o los Magistrados al procedimiento. Esta es la “igualdad” procesal “inter partes”.
El Estatuto Fiscal establece la obligación del Fiscal de pretender el cumplimiento de la Ley, lo que ya no contiene dicho Estatuto son los privilegios de los que goza el Fiscal.
El autor habla de sus respetos al Fiscal y cabe preguntarse por qué no se tiene establecido ese mismo respeto para los Abogados.
Nieto Mengotti habla de que el “tuteo” al Fiscal es “impresentable”: ¿No es el Fiscal una parte más del procedimiento, por muy público que sea el interés que defiende?;
¿no han salido ambos, Abogado y Fiscal de Facultades de Derecho?.
Por principio, es improcedente que el autor se refiera a los “chalaneos” de los Abogados particulares, pero es que, además, esos “chalaneos” también los practican los Fiscales con los Abogados. Cabe preguntarse cómo se llamarían, entonces, esas negociaciones o acuerdos.
Ante un Tribunal, el interés público ha de tener el mismo interés que el interés privado y en igualdad de condiciones y oportunidades, de lo contrario, el Abogado ya interviene en condiciones de inferioridad, por muy “ciega” que pretenda ser la Justicia, que no lo es.