tribunal constitucional

El Tribunal Constitucional impidió ayer que Carles Puigdemont pueda ser investido de forma telemática, o por sustitución de otro parlamentario o tras una aparición sorpresa en el Parlament. Tras varias horas de deliberación, los magistrados acordaron por unanimidad cerrar todas las vías a la investidura que no sean la única aceptable: que se presente ante la Justicia y que obtenga una improbable autorización para presentarse en la Cámara.

El Tribunal Constitucional acuerda «la suspensión cautelar «de cualquier sesión de investidura» que no sea «presencial» y que no cumpla las siguientes condiciones: «No podrá celebrarse el debate y la votación de investidura del diputado don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a Presidente de la Generalidad a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario».

De la misma forma, «no podrá procederse a la investidura del candidato sin la pertinente autorización judicial, aunque comparezca personalmente en la Cámara, si está vigente una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión». Es decir, que no puede procederse a votar su investidura si el candidato se presenta en la Cámara tras sortear a las Fuerzas de Seguridad.

El tribunal declara «radicalmente nulo y sin valor y efecto alguno cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución».

Tal y como pedía el recurso de la Abogacía del Estado, se ordena notificar la resolución «personalmente» al presidente de la Cámara, Roger Torrent, y al resto de los miembros de la Mesa, de quienes dependen las decisiones clave sobre la investidura.

El tribunal les recuerda «su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir las medidas cautelares adoptadas». En particular les indica que deben mantenerse «de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura de don Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a la presidencia de la Generalidad que no respete las medidas cautelares adoptadas en la presente resolución»,

A todos les advierte de las «eventuales responsabilidades, incluida la penal», en las que incurrirían si no obedecieran al Tribunal Constitucional. Ignorar la orden de no celebrar el Pleno supondría un delito de desobediencia, penado sólo con inhabilitación. Sin embargo, el delito podría conectarse con la investigación del 1-O por rebelión, lo que haría mucho más peligrosa la imputación.

La resolución, cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días -los magistrados se reúnen de nuevo el lunes- va más allá del Pleno previsto para el martes. El tribunal también cierra la puerta a que en otras votaciones posteriores el ex president y los cuatro diputados huidos que le acompañan puedan utilizar su voto. «Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios», dice el auto. Sin esos votos, el bloque independentista no tiene la mayoría absoluta en el Parlament.

Pese a que, en la práctica, se concede al Gobierno lo que más deseaba -impedir la investidura-, la resolución también incluye un revolcón al Ejecutivo, ya que rechaza admitir a trámite el recurso que presentó. Sobre la admisión a trámite no había posibilidad de acuerdo. Cuatro de magistrados sostuvieron con vehemencia que, en la línea del dictamen del Consejo de Estado, no era posible admitir el recurso. Uno de ellos era el magistrado progresista Antonio Xiol, ponente de la resolución. Su intervención inicial ante sus compañeros se opuso a admitir el recurso, si bien consideró necesario impedir la investidura en ciertas circunstancias. Todos los magistrados estaban de acuerdo en este segundo punto.

Si el tribunal hubiera resuelto hoy sobre la admisibilidad, la resolución habría arrojado una votación de siete frente a cuatro. Eso habría supuesto acabar con el consenso que hasta ahora se ha logrado en las resoluciones sobre el proceso independentista. Los magistrados quisieron evitarlo a toda costa.

La solución fue ganar tiempo y aplazar la decisión sobre la admisión del recurso -en teoría puede no llegar a admitirse- hasta que se pronuncien sobre el asunto quienes han pedido personarse, Puigdemont entre ellos.

Tanto el ex president como el resto de partes personadas disponen de 10 días de plazo para formular sus alegaciones. A partir de ese momento los magistrados estudiarán de nuevo el asunto de la admisión a trámite del recurso. Pero para entonces su decisión tendrá ya mucha menos importancia.

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