Última actualización el octubre 6, 2024
Cada vez hay más condenas por blasfemia. Un delito arcaico que sigue presente en el Código Penal y que parece recibir un trato preferente con respecto a otros delitos que atentan contra el honor de las personas, y que sí aparecen en la Constitución.
El problema del delito de la Blasfemia es que es un delito de difícil calificación, y sobre todo de difícil demostración. Según el Diccionario de la RAE blasfemia es: “Palabra injuriosa contra Dios, la Virgen o los santos” y “Palabra gravemente injuriosa contra alguien”.
Es decir, a la hora de castigar el delito de la blasfemia o injuria, lo primero es confirmar que ese delito realmente ha causado injurias a otra persona (que esa persona se ha sentido agraviada), y que en última instancia dependerá de lo que cada uno considere que es injuria o motivos para sentirse agraviado.
Ocurre así que ciertas declaraciones con objetivo descalificatorio hacia otras personas no son consideradas “blasfemia” o “injuria” porque se entiende que el objetivo último es la crítica o incluso el humor por medio de la sátira… Es lo que ocurre por ejemplo con las tiras cómicas de las revistas políticas, y que lamentablemente para ciertas ramas radicales del islamismo sí que es considerado blasfemia a Dios, por lo que responden con actos de terrorismo, como el que se vivió en el diario de Charlie Hebdó.
Lo que dice el Código Penal
Pese a que el delito de injuria es de difícil condena por el detalle de que es casi imposible asegurar cien por cien que una declaración nació con el objetivo de crear ofensa, se trata de un delito que sigue vigente en el Código penal. En concreto en el artículo 525 del Código Penal:
1. Incurrirán en la pena de multa (…) para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Juicios por el delito de blasfemia
Nos encontramos así con un delito que está penado pese a su difícil clasificación, y motivo por el cual muchas instituciones religiosas (pese a que la blasfemia no atañe exclusivamente a la confesión religiosa sino a los de cualquier creencia) exigen justicia cuando alguno de sus miembros ha sido blanco de esas ofensas e injurias.
Es lo que está ocurriendo, por ejemplo, con el juicio por “ofensas a los católicos” que acaba de iniciarse tras los actos cometidos en marzo de 2011, cuando un grupo de personas irrumpió en la capilla de la Universidad Complutense, exigiendo su cierre al considerar que la Universidad no debía contar con símbolos religiosos de ningún tipo.
Durante aquellos hechos diarios de línea católica exigieron en sus editoriales «aplicar la ley e impedir cualquier acto excluyente en el que se ridiculicen y ataquen las creencias de todos y cada uno de los españoles sin excepción».
Lo que dice la Constitución
Lo interesante del asunto es que la Justicia está inmersa en juicios por delito de blasfemia cuando olvidamos que España sigue siendo una nación laica y en la que, por tanto, no se debería dar prioridad a los casos por blasfemia hacia esas instituciones religiosas. Así se explica en el Artículo 16, sección 3 de la Constitución, que cita:
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
A la confirmación de que el estado español es aconfesional se añade un hecho aún más flagrante que es que el número de denuncias por blasfemia no se equiparan ni mucho menos con los delitos cometidos por la Iglesia, y que SÍ que están referidos expresamente en la Constitución.
En concreto en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo 2, Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, el artículo 15 dice:
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Y en el Capítulo 3 del mismo Título I, el artículo 39 hace mención expresa a la protección del menor:
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Este artículo se complementa con la Ley Orgánica 1/1996, cuyo objetivo es cumplir con lo prometido en la Constitución, que es la “obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores”, y cuyo marco jurídico entronca con diversos Tratados Internacionales ratificados por España, especialmente con la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas.
La actuación de la Justicia con los casos de abusos a menores
Sin embargo, con el objetivo de cumplir con esa protección del menor, vemos constantes casos de abusos de menores por parte de los mismos que luego llenan las salas de los juzgados por el delito de la Blasfemia, y que se cierran sin penas ni condenas, dejando solo la idea de que la protección del menor no es tan importante como lo es que la Institución religiosa no reciba injurias por parte de terceros.
Fue lo que ocurrió con los antiguos monaguillos de Granada y que denunciaron abusos por parte de los curas durante años y que finalmente fueron absueltos, o con las acusaciones contra curas de las diócesis de Barcelona, Zaragoza y Cádiz entre otras regiones, cuyo proceso penal finalmente no se ha abierto por haber prescrito el delito.
Todo ello sitúa a España como uno de los puntos calientes dentro del mapa de abusos sexuales cometidos por la Iglesia católica en todo el mundo, y que ha llevado a los Papas Benedicto XVI y Francisco I a expulsar a más de 400 sacerdotes entre los dos pontificados… Pero a la hora de imponer penas jurídicas, de momento nada.
Una situación insostenible
La comparación entre juicios abiertos por blasfemia y los juicios que se han cerrado por abusos sexuales es difícilmente entendible, y menos en un estado teóricamente laico: no es lo mismo que un menor haya sufrido abusos por parte de un religioso, que un religioso se queje de que alguien haya dicho “palabras injuriosas contra Dios, la Virgen o los santos”, en un territorio donde la religión católica ni siquiera es la oficial… Al menos en el papel.
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